LEY 27642

Publicado el: 30-12-2024

FAGRAN CORGRAN



Comunicado sobre las nuevas disposiciones de la ANMAT


Disposiciones 11362/2024 y 11378/2024 sobre la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. (Buenos Aires, 27 de Diciembre del 2024) Este jueves 26/12/2024 se publicó en el Boletín Oficial, nuevas disposiciones (11362 y 11378/2024) desde la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que adecuan algunos puntos de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS), más conocida popularmente como Ley de Etiquetado. Desde la Sociedad Civil y la Academia vemos con suma importancia aclarar algunos puntos de esta nueva modificación, y su implicancia para los consumidores. La nueva normativa plantea un cambio importante respecto a cómo se analiza el contenido de nutrientes críticos en los productos alimenticios.
Anteriormente, se establecía que cuando un producto contenía al menos un nutriente crítico agregado (por ejemplo, azúcares) se evaluaba la integridad del producto, analizando los contenidos de los otros nutrientes críticos presentes (grasas totales, saturadas y sodio), ya fueran intrínsecos o agregados. Ahora, con esta nueva modificación, la aplicación de los sellos se enfoca únicamente en el exceso del nutriente crítico que se haya agregado al producto, sin considerar otros excesos de nutrientes en el mismo producto. Por ejemplo, en el caso de un fiambre que tenga sodio agregado, solo se evaluará si existe el exceso de sodio, omitiendo el análisis de grasas totales y grasas saturadas, aunque estas también están en niveles elevados.
En relación con los azúcares, es fundamental aclarar que el límite de exceso de azúcares siempre se ha calculado sobre los azúcares agregados, sin contabilizar los intrínsecos, ya que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se refieren exclusivamente a los azúcares agregados. Estas recomendaciones no incluyen ni consideran los azúcares intrínsecos, es decir, aquellos que están presentes de forma natural en alimentos. Esta distinción siempre estuvo considerada en la Ley y es clave para desmentir información incorrecta difundida deliberadamente para generar confusión en la población sobre la Ley PAS.
Consideramos que esta nueva adecuación del etiquetado frontal podría tener implicancias erróneas en la percepción del consumidor respecto a la calidad nutricional global de los productos ultraprocesados, ya que no se realiza un análisis integral del mismo. A su vez, en la presente disposición se plantean adecuaciones en los usos de “claims” limitando su prohibición en el rotulado y en la publicidad, sólo a aquellas declaraciones nutricionales que se refieren a los nutrientes críticos que se encuentren en exceso en el producto, lo que podría llevar a los consumidores a pensar que un producto es nutricionalmente equilibrado o saludable y en realidad es un ultraprocesado, alto en nutrientes críticos. La evidencia demuestra que la presencia simultánea de claims y sellos brinda información contradictoria y confunde al consumidor, aumentando la percepción de saludable de productos que no lo son. Por ejemplo, un mismo producto va a poder tener “light” y “exceso en azúcares”, o “fuente de vitaminas y minerales” y “exceso en sodio”.
Asimismo, la disposición elimina el requisito de presentar una declaración jurada en el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales del SIFeGA, anteriormente obligatorio según la Ley y su Decreto Reglamentario. Esta flexibilización permite que las industrias ya no estén obligadas a declarar de manera formal y actualizada los componentes de sus productos, lo que podría comprometer la transparencia y dificultar una fiscalización efectiva, exponiendo a los consumidores a información potencialmente engañosa.
En relación a la Disposición 11378/2024, una de las modificaciones más importantes es que se acota el rango etario para la protección de NNyA de la exposición a la publicidad de productos no saludables a los 16 años, cuando previamente era hasta los 18 años. Por otro lado, se introducen diversas “excepciones” que podrían permitir el uso de diversos elementos en el marketing a niños y niñas, como dibujos animados, mascotas de las empresas y otros elementos infantiles. Esto representa un claro debilitamiento de la política que apuntaba a proteger a NNyA de las estrategias que incentivan el consumo de productos que dañan su salud y desarrollo.
El objetivo de la Ley siempre fue transmitir información clara, sencilla y veraz a toda la población; de cara a estas nuevas disposiciones, enfatizamos en que representan una regresión en los derechos adquiridos a la información, a la salud y a la alimentación saludable. Asimismo, destacamos la importancia de esclarecer falsas comunicaciones, respaldar el uso del sistema de perfil de nutrientes establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como el mejor parámetro para establecer los puntos de corte de los nutrientes críticos, basado en evidencia científica sin conflictos de interés y con el objetivo puesto en la protección de la salud de todas las personas, tal como fue creada e impulsada la ley PAS. Asimismo, dado que la ley ha sido ampliamente discutida en distintos espacios (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), consideramos importante que las modificaciones que se realicen se hagan estableciendo criterios claros y convocando a especialistas de diversos espacios que puedan aportar evidencia.

Datos de contacto de las Organizaciones que acompañan comunicado:
Lic. Ana Cáceres - presidenta de la Federación
Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN).
Tel: 11 5996 1749
Camila Chidiak / Carolina Delgado - Prensa FIC
Argentina
Tel: 11 3682 7511 / 11 4061 4228
Lic. M. Belén Nuñez - Dirección Institucional Fundación
Sanar | Tel: 11 3065 9308
Ariana Krochik - Presidenta de la Asociación Civil
Consciente Colectivo Tel: 1167996307
Paula Hernández - Prensa Fundeps. Tel: 351 6437275

 





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